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El Clima
La C.A.C. informa que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, órgano
integrado por representantes de todas las Provincias que actúa como
autoridad de aplicación cuando el impuesto se aplica en más de una
jurisdicción, dictó la Resolución N° 3/2010, la que por su artículo 1°
incorpora un inciso al artículo 1° de la Resolución N° 61/1995, referido a
los regímenes de recaudación, abarcando tanto a los de recaudación bancaria
y a los regímenes de percepción, con el siguiente texto:

"c) No se podrán incluir como sujetos pasibles de recaudación a aquellos
cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible, en relación a la
jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones."

La norma incorpora legalmente el principio impulsado por la Cámara Argentina
de Comercio que estos regímenes deben respetar el adecuado sustento
territorial y responde a los numerosos reclamos recibidos por la aplicación
por ARBA, organismo recaudador de la Provincia de Buenos Aires, de su
régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a empresas
domiciliadas en otras provincias en función de meros indicios de actividad
gravada para la mencionada Jurisdicción.

Nuestra Entidad considera que la aplicación de la nueva resolución en forma
correcta debe impedir la inclusión en los padrones de recaudación bancaria a
sujetos residentes en otras jurisdicciones por el solo hecho de que les
fueran practicadas retenciones o percepciones, como es el criterio aplicado
hasta la fecha por ARBA.