La C.A.C. ha solicitado una nueva audiencia con el Director de la Agencia de Recaudación Buenos Aires (A.R.B.A.), para reiterar las complicaciones con que son afectados los contribuyentes por la vigencia de los regímenes precitados y presentar nuevas inquietudes que nos han hecho llegar los asociados como el mal funcionamiento de la página web de ARBA, la emisión de boletas por un importe mayor al correspondiente y la centralización con que se maneja el sistema genera que los inspectores regionales carezcan de respuestas ante las consultas de las cámaras de las distintas jurisdicciones
2) Profusión de regímenes de recaudación y situación de personas residentes en la Provincia que son objeto de recaudación sin ser contribuyentes
3) ARBANET
4) Designación de agentes de recaudación
5) Resolución Normativa ARBA Nº 119/2008
6) Agentes de recaudación. Régimen de facilidades
7) Traba de medidas cautelares
8) Criterios de fiscalización del Convenio Multilateral
9) Artículo 25 Ley 14.044. Alcances
La Cámara Argentina de Comercio propuso la creación de dicho grupo, a los efectos de mantener una comunicación fluida con el Organismo, de modo tal de lograr resolver dudas y cuestiones a medida que las mismas van surgiendo y para ofrecer a ARBA un ámbito de colaboración permanente, integrado por numerosos actores de la actividad económica del país.
La Entidad se reunió con autoridades de A.R.B.A el 9 de marzo y también el 17 de marzo, tal cual informáramos a través del Mercurio del 23/03, ocasión en que fue recibida por el Lic. Martín Di Bella (Director Ejecutivo), Cr. Ricardo Lospinato (Jefe de Gabinete) y colaboradores del Director Ejecutivo.
Si bien tras el encuentro se anunciaron algunas mejoras y la continuidad del diálogo, la Entidad no los considera suficiente y preocupa que Fiscos de otras jurisdicciones estén adoptando procedimientos que profundizan los inconvenientes generados por las medidas adoptadas por ARBA.
El 18 de marzo, representantes de 22 provincias, que integran la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se reunieron en El Calafate y de común acuerdo se dirigieron al titular de ARBA, solicitando la devolución de los fondos retenidos indebidamente, sosteniendo que la política adoptada por la provincia de Buenos Aires podría afectar la subsistencia del Convenio y que las jurisdicciones podrían adoptar medidas en legítima defensa de sus intereses.
En consonancia con lo antedicho, la C.A.C. se dirigió, el 25/03, por nota al Administrador Gubernamental de Ingreso Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Carlos Walter, solicitando la derogación del Régimen de Información dispuesto por la Resolución 122, por el cual los contribuyentes debían informar al fisco local cada vez que por sus operaciones, registraran una disminución del coeficiente unificado del Convenio Multilateral atribuible a la Ciudad de Buenos Aires en relación con el del ejercicio anterior. Dicha nota también ha sido girada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, solicitando que el procedimiento no se repita en otras jurisdicciones.
La Cámara de Comercio de Córdoba, socia de la C.A.C., ha impulsado y acordado con el Ministerio de Finanzas de dicha provincia, un sistema de gestión de reintegros de los fondos retenidos por A.R.B.A., sin perjuicio de insistir ante dicha cartera en que se gestione la supresión del Régimen de Retenciones basado en "presunción de obligación tributaria".
También las Cámara de Comercio e Industria de Salta, Orán, Tartagal, la Federación Económica de Tucumán y la Federación Gremial del Comercio y la Industria de Rosario, han presentado sus reclamos ante los respectivos fiscos, para que cese por parte de las provincias la aplicación de estas herramientas que dejan en estado de indefensión al contribuyente.
Informamos también que se ha dictado en la provincia de Neuquén un fallo de segunda instancia, que está firme y que determina que los bancos no pueden efectuar las retenciones de referencia.
Trascribimos una reseña de los temas expuestos por la CAC en sus reuniones con el titular de ARBA y las respuestas en cada caso recibidas.
RESEÑA DE ASUNTOS TRATADOS
1) Contribuyentes de otras jurisdicciones sujetos a regímenes de recaudación
La CAC defendió la situación de numerosas empresas del interior del país sin vinculación permanente con la Provincia de Buenos Aires que han sido objeto de recaudación sobre sus movimientos bancarios para los regímenes de SIRCREB o el régimen exclusivo de esa jurisdicción, informando que algunas de ellas han resuelto proteger sus intereses mediante acciones judiciales.
En particular, se señaló la preocupación existente por el caso de contribuyentes de otras jurisdicciones que, por operaciones aisladas de compras en la provincia, son incluidos en tales regímenes y luego les resulta muy difícil lograr su eliminación de los padrones enviados a las entidades bancarias.
La CAC traslado que dicha inquietud es permanentemente recibida de las entidades asociadas del interior y que en varios casos la Justicia otorgó medidas cautelares. También señaló el perjuicio que podría provocar el hecho que varias jurisdicciones decidieran aplicar similares criterios.
La CAC, propuso que ARBA notifique a los contribuyentes actualmente sujetos a recaudación las razones de dicha inclusión y que proceda en el futuro a notificar en forma previa a aquellos que cumplan con los criterios definidos por ARBA, a fin de que puedan ejercer su derecho de defensa acreditando cuál es su situación frente al impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, propuso la reglamentación de un procedimiento abreviado que permita recuperar más rápidamente a los contribuyentes de otras jurisdicciones las sumas recaudadas sin que correspondiera tributar, o bien en exceso de la real obligación tributaria.
Respuesta de ARBA
ARBA considera que la aplicación de los regímenes de recaudación del IIBB vía acreditaciones bancarias resulta ser una herramienta fundamental de atracción de contribuyentes que, debiendo hacerlo, no se han inscripto como contribuyentes de la provincia de Bs. As., razón por la cual seguirá empleándola.
No obstante, se reconoce que en los primeros meses del año en curso se generó un padrón para los bancos de aprox. 8.000 contribuyentes que fue analizado y depurado para marzo, reduciéndolo a aprox. 1.300. El motivo de dicha significativa reducción está dado en que para el mes de marzo se decidió incluir en el padrón para los bancos a aquellos sujetos que fueron pasibles de dos retenciones y dos percepciones practicadas por distintos agentes de los regímenes generales vigentes en la jurisdicción, previstos en la Disposición Normativa "B" 1/2004. El criterio anterior consistía en convertir en sujetos pasibles de recaudación bancaria a los sujetos que al menos tuvieran una percepción y/o retención sufrida.
En adición, ARBA destacó que a aquellos contribuyentes que les aplica el SIRCREB, no se les aplica el régimen local de recaudación del IIBB sobre acreditaciones bancarias previsto en el art. 462 y siguientes de la D.N. "B" 1/2004.
Por otro lado ARBA consideró inviable el procedimiento de notificación previa sugerido por la CAC, y manifestó que está en estudio un régimen acelerado para tramitar las devoluciones de fondos a sujetos que acreditan no ser contribuyentes.
2) Profusión de regímenes de recaudación y situación de personas residentes en la Provincia que son objeto de recaudación sin ser contribuyentes
La CAC planteó que los innumerables regímenes de recaudación existentes (retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias) cuya profusa normativa impide aplicarlos correctamente.
Como producto de ello, los contribuyentes acumulan importantes saldos a favor, sin tener a su alcance medios ágiles para solicitar la exclusión de los mismos. Esta circunstancia se ve potenciada con el contenido del artículo 46 de la resolución normativa 14/2009 ("Plan Anticrisis"), que agravó las condiciones que habilitan a solicitar la exclusión aludida, a punto tal que podríamos considerarla ilusoria.
Desde otro punto de vista, el del personal en relación de dependencia de las empresas representadas por la CAC y sus entidades asociadas, se observa que se les ha aplicado el régimen de recaudaciones bancarias sobre remuneraciones que se les acreditan en cuenta, y que en los casos en que ellas cesaron, se pasó a recaudarles sobre los movimientos que no se originan en éstas, sino en conceptos complementarios de las mismas (reintegros de obras sociales, viáticos, préstamos), o bien sobre devoluciones de IVA sobre compras o bonificaciones otorgadas por tarjetas de crédito y similares.
Respuesta de ARBA
No se están practicando retenciones sobre acreditaciones bancarias como las mencionadas.
3) ARBANET
La Entidad presentó un reclamó por el régimen denominado "ARBANET", el cual opera como si el impuesto sobre los ingresos brutos fuera del tipo de los denominados empadronados (inmobiliario, patentes de rodados, etc.) ya que limita el cómputo de los distintos saldos a favor del contribuyente, al punto de tener que realizarlo a través de una demanda de repetición.
Respuesta de ARBA
Informó que se redujo el límite de los sujetos incluidos en ARBANET. Asimismo, confirmó que se pueden trasladar los saldos a favor que se originaron por este sistema de un año a otro mediante la presentación de la declaración jurada anual siempre que dichos saldos a favor sean demostrables fehacientemente. El Sr. Director Ejecutivo analizará esta cuestión y nos informará al respecto.
Por su parte, los pagos mensuales bajo el régimen de ARBANET actúan como pagos a cuenta del impuesto que definitivamente le corresponde abonar al contribuyente.
4) Designación de agentes de recaudación
La C.A.C. objetó el modo de designar a los agentes de recaudación, según montos de ingresos brutos del período anterior, que al ser sumamente exiguos ha incrementado en forma importante la cantidad de los mismos, la mayoría de los cuales no está en condiciones operativas para llevarlos a la práctica.
Respuesta de ARBA
Informó que se decidió aumentar los montos de ingresos brutos del período anterior, llevándolos a $ 10.000.000.- para contribuyentes en general (hoy en $ 5.000.000.-) y $ 12.000.000.- para expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo (hoy en $ 7.000.000.-). (La norma correspondiente ya fue dictada y publicada por ARBA)
5) Resolución Normativa ARBA Nº 119/2008
Nuestra Entidad hizo hincapié en que dicha norma restringió, al punto de tornarlo inoperante, al régimen de exclusión en cuestión, el cual además establece que para tener derecho a dicha exclusión, la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y las deducciones correspondientes a las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó la exclusión, sean superiores en tres veces al promedio del impuesto declarado.
Dicha condición fue establecida por el Plan Anticrisis (resolución normativa ARBA 14/2009).
Respuesta de ARBA
Sugirió no interponer demanda de repetición, y aplicar la Resolución N° 51/2009 que permite atenuar la alícuota de recaudación aplicable, facilitando la absorción del saldo a favor. Estiman que no habrá cambios vinculados con la resolución Nº 119.
6) Agentes de recaudación. Régimen de facilidades
La C.A.C. señala que el Articulo 75 de la Ley Nº 14044, dispone que ARBA se encuentra autorizada para otorgar regimenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, hasta el 31/12/2010.
En virtud de ello, ARBA dicto la Resolución Normativa Nº 83/2009 que dispone un régimen para la regularización de estas deudas vigente desde el 07/12/2009 hasta el 31/03/2010.
La CAC planteó la necesidad de que se extienda la vigencia de este plan por más tiempo.
Respuesta de ARBA
Informó que el plan de facilidades de pago será extendido hasta el 30/04/2010 en principio y se evaluará a posteriori la posibilidad de otorgar más extensión. Habrá modificaciones en las tasas de interés (aumentos) promoviendo que los planes sean lo más cortos posible en cuanto a cantidad de cuotas. No habrá planes para situaciones que están en la justicia. La resolución respectiva ya fue dictada por ARBA.
Receptando la sugerencia de la CAC, el organismo analizará la posibilidad de incluir en el régimen de facilidades de pago, una cláusula que establezca que "la adhesión al mismo no implica allanamiento de los derechos del contribuyente para iniciar causa judicial"
7) Traba de medidas cautelares
Planteo de la CAC
La C.A.C. objetó la postura de ARBA de trabar medidas cautelares sobre los directores de empresas sólidas que están discutiendo ajustes en la vía administrativa o el Tribunal Fiscal.
Respuesta de ARBA
Sostuvo que las medidas cautelares son el medio que tiene el Fisco para garantizar y proteger la recaudación.
8) Criterios de fiscalización del Convenio Multilateral
Criterios aplicados por ARBA en la fiscalización del Convenio Multilateral, en especial en los siguientes puntos:
. Contribuciones de la Seguridad Social.
. Criterio de entrega para asignación de ingresos en el Convenio Multilateral. Otras jurisdicciones utilizan el criterio de gestión o lugar de concertación.
. Cómputo de las importaciones de servicios (ej.: regalías por uso de marcas).
La C.A.C. informó que se han recibido comentarios de empresas respecto de que en distintas fiscalizaciones que han tenido o tienen, estos conceptos se han manejado de manera no uniforme, sufriendo reclamos sólo en aquellas empresas donde la impugnación del gasto mejora el coeficiente unificado a Provincia de Bs. As.
Respuesta de ARBA
. Contribuciones de la Seguridad Social.
. Criterio de entrega para asignación de ingresos en el Convenio Multilateral. Otras jurisdicciones utilizan el criterio de gestión o lugar de concertación.
. Cómputo de las importaciones de servicios (ej.: regalías por uso de marcas).
La C.A.C. informó que se han recibido comentarios de empresas respecto de que en distintas fiscalizaciones que han tenido o tienen, estos conceptos se han manejado de manera no uniforme, sufriendo reclamos sólo en aquellas empresas donde la impugnación del gasto mejora el coeficiente unificado a Provincia de Bs. As.
Respuesta de ARBA
El Organismo es consciente de la necesidad de los contribuyentes de que se emitan normas más claras y precisas para la determinación de los coeficientes unificados.
En particular, respecto de las contribuciones de la Seguridad Social, el criterio de las actuales autoridades de ARBA es que son gastos computables para el Convenio Multilateral, sin naturaleza de impuesto. Llevó el tema a la Comisión Arbitral para promover su definición.
9) Artículo 25 Ley 14.044. Alcances
Alcance del art. 25 de la última reforma impositiva provincial ley 14044 que aumentó la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos del 3,5% al 4,5% a los contribuyentes que presten servicios del apartado B del art. 20. y superen determinado nivel de ingresos. Al respecto, se consultó si dicho aumento aplica a todas las actividades del apartado mencionado o si las locaciones de obra y/o la actividad de construcción están excluidas de ese aumento.
Las autoridades entendieron de la necesidad de emitir un informe técnico donde se defina la aplicación del artículo 25 de la ley 14044. Se estima que se emitirá un dictamen.
Respuesta de ARBA
Comprende y recepta el planteo, estimando que será motivo de un informe técnico a emitirse aclarando el alcance del aumento de alícuota.
10) Constitución de un grupo de trabajo permanente entre la Cámara Argentina de Comercio y ARBA
La Cámara Argentina de Comercio propuso la creación de dicho grupo, a los efectos de mantener una comunicación fluida con el Organismo, de modo tal de lograr resolver dudas y cuestiones a medida que las mismas van surgiendo y para ofrecer a ARBA un ámbito de colaboración permanente, integrado por numerosos actores de la actividad económica del país.
Se propuso conformar una comisión de trabajo para tratar temas vinculados con la interpretación de las normas y su aplicación.
Respuesta de ARBA
Acepta la propuesta, coincidiendo en los propósitos esgrimidos por la CAC.
11) Ley 13850 - 23/07/2008 Creación de Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales
Planteo de la CAC
El art. 42 de la ley 13850 creó el Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales que tenía como objetivos lograr la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios equivalentes a la tasa de abasto y al derecho de Publicidad y propaganda hecha en el interior de los locales destinados al público.
Varias empresas han transmitido su preocupación por el constante reclamo de los municipios por las tasas mencionadas correspondientes a períodos anteriores a la ley 13850, donde resulta muy complejo probar la existencia, por ejemplo, de publicidad en el interior de los locales que estaba exhibida hace más de tres años.
Si bien la medida propuesta por la Ley 13850 tiene por finalidad disminuir el incesante reclamo municipal, dejó abierta una oportunidad de recaudación creativa para algunos municipios.
Respuesta de ARBA
Informó que no está al alcance de las autoridades provinciales dirimir cuestiones que atañen al ámbito municipal. Los municipios tienen la facultad de recaudar por medio de las tasas de publicidad y propaganda por los períodos anteriores a la adhesión a la ley 13850.
Sugirió efectuar este tipo de planteos ante el Consejo de Responsabilidad Fiscal Municipal a cargo de la Dra. Nora de Lucía.


