NOTA A
Como es sabido las aduanas diseñaron un sistema de control basado en la evaluación, relevamiento y selectividad del riesgo a través de exámenes a realizarse antes, durante y después del despacho. Sobre la base de los parámetros de riesgo, combinados con un sistema de selección "al azar", se comenzó a utilizar un control selectivo de mercadería. Según el nivel de riesgo elegido, a las mercaderías se les asigna por el sistema informático alguno de estos tres procedimientos: el canal verde (la mercadería es inmediatamente liberada sin revisión alguna), el canal naranja o amarillo (se verifica sólo la documentación) y el canal rojo (se procede a la verificación física de la mercadería y de los documentos).
A partir del mes de marzo del año en curso, la AFIP, a través de
Ante la grave preocupación que ello despertó en los sectores afectados por las demoras y sobrecostos que ese sistema implica cuando se aplica de manera sistemática, diversas empresas impugnaron las determinaciones tributarias realizadas por el servicio aduanero.
A pesar de ésto, los "canales rojos" continuaron generalizándose a todas las operaciones de los impugnantes, generando la reacción de las cámaras y asociaciones, que solicitaron el tratamiento del tema en el Consejo Consultivo Aduanero. La DGA dispuso su tratamiento en el ámbito del mencionado Consejo y fue tratado el tema en la reunión del pasado día 9 de abril, en la que la Aduana se comprometió a analizar la medida implementada.
Por todo lo expuesto
Si bien la asignación del "canal rojo" a determinadas operaciones se encuentra dentro de las facultades discrecionales del servicio aduanero; no es lo mismo su aplicación a la "totalidad" de las operaciones de determinadas empresas, ya que no está previsto en la legislación y su puesta en práctica requiere de un acto administrativo y no de acciones materiales realizadas por funcionarios cuyo cumplimiento compromete la responsabilidad de aquellos que la ponen en práctica sin respaldo legal.
Por otra partes es oportuno señalar que esta práctica se opone al esquema de control de riesgo edificado en el Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio global, definido por
De allí es que el esquema implementado no sólo no se ajusta a los patrones mundiales de control y de determinación de perfiles de riesgo, sino que tampoco tiene un sustento normativo de orden interno. El modo en que se aplica el "canal rojo", de manera generalizada y discriminatoria, constituye una "vía de hecho" lo que contradice normas establecidas.
Por todo lo expuesto, se solicitó a
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